Aplazar el IRPF de 2020

A causa de la situación económica actual, usted se plantea aplazar el pago del IRPF, ya que la declaración le resulta a ingresar. Vea qué opciones tiene.

Documentos de interés

Opción 1: fraccionamiento. El resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, y usted no dispone de líquido para pagar ahora toda la cuota. En este caso, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración, por el cual podrá satisfacer el 60% de la cuota hasta el próximo 30 de junio de 2021 y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021:

  • No deberá satisfacer ni intereses ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado).
  • Este fraccionamiento sólo es posible si presenta la declaración dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio).

Opción 2: aplazamiento “normal”. También puede aplazar la cuota del IRPF (o parte de ella), como en el resto de impuestos. No obstante:

  • En este caso el aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual. En general, podrá solicitar un aplazamiento de hasta 12 mensualidades.
  • Si el importe a aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias aplazadas), deberá aportar garantías. Si aporta un aval bancario, el interés será de sólo el 3%, y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 36 mensualidades.
  • Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento. Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento del 40% y, de forma paralela, aplazar del pago inicial del 60%.

Opción 3: ERTE. Si usted o alguno de los miembros de su unidad familiar –en caso de tributación conjunta– estuvo incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020, este año, de forma excepcional, puede fraccionar el pago del IRPF en seis mensualidades, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el próximo 20 de julio. ¡Y sin pagar intereses!  Para ello:

  • El importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no debe superar los 30.000 euros.
  • Deberá presentar su declaración hasta el 30 de junio. Eso sí: esta modalidad de aplazamiento es incompatible con las dos opciones antes indicadas.
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