Dudas sobre pagos en efectivo

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Sin categoría

Dudas sobre pagos en efectivo

Recuerde que el límite aplicable sobre los pagos en efectivo se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros. Encuentre respuesta a continuación a algunas de las dudas más habituales que suelen aparecer a la hora de aplicar dicho límite.

Límites sobre pagos en efectivo

Límites. Actualmente están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

  • 1000 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o como profesional.
  • 10000 euros en caso de operaciones en las que el vendedor sea un empresario y el pagador sea un particular no residente en España.

Sanción. La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra. No obstante, con el fin de disuadir de posibles incumplimientos, se ha establecido que el pagador o el cobrador que denuncie la realización del pago en efectivo por encima del límite puede evitar la sanción. Si ambos presentan la denuncia, sólo quedará sin sanción el primero que la presente. Aunque esta norma parece sencilla, suele generar numerosas dudas entre los contribuyentes. Vea algunas de ellas y cómo actuar en cada caso.

Dudas habituales

Importe. En primer lugar, tenga en cuenta que el límite de los 1.000 euros se refiere a la cuantía total de la operación que origina el pago (o pagos), con independencia de su cuantía de éste. Por ejemplo, si uno de sus clientes es propietario de una tienda de electrodomésticos y vende a un particular un televisor de última generación por 1.500 euros, aunque reciba sólo 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta de crédito, estará incumpliendo la prohibición. Hacienda podrá imponerle una sanción de 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo).

Permuta. Sin embargo, en una permuta de bienes cuyo valor supera el límite de los pagos en efectivo no hay sanción si hay una parte que se paga en efectivo por importe inferior al límite. Así, si se permuta un vehículo de 4.000 euros por una motocicleta valorada en 3.500 y se compensa la diferencia de 500 euros en efectivo, no se incumple la prohibición.

Facturas con varios servicios. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes unos de otros, la limitación se aplica también de forma independiente para cada uno de ellos, de manera que sólo afecta a las operaciones a partir de 1.000 euros. Así, si una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede satisfacerse en efectivo. Por el contrario, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a pagar.

Tracto sucesivo. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. En estos casos, si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.

Ingreso en cuenta. Por último, el ingreso del importe recibido en metálico en una cuenta bancaria del vendedor –identificando la operación o el número de factura y la persona que realiza el desembolso– no se considera un pago en efectivo a efectos de la limitación.