IVA aplicado a las bebidas azucaradas

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Las bebidas azucaradas tributarán al 21%.

  • Aumento de tipos. Está previsto que, con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, el IVA aplicable a la compra de bebidas con edulcorantes añadidos pase del 10% actual al 21%. Esta medida no afecta a las leches infantiles ni a las bebidas dietéticas consideradas como complementos alimenticios, que seguirán tributando al tipo del 10%.
  • Restauración. En consecuencia, es probable que las empresas de restauración (bares, cafeterías, restaurantes, etc.) que tributan en el régimen general del IVA pasen a tener declaraciones de IVA con saldo a devolver (ya que, por sus servicios, sólo repercuten un IVA del 10%). Recuerde que en otros gastos habituales ya soportan un IVA del 21% (compra de bebidas alcohólicas, suministros, alquiler…).