IVA DEDUCIBLE Y SUMINISTROS

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IVA DEDUCIBLE Y SUMINISTROS

IVA de bienes y servicios corrientes

Actividad sujeta y no exenta. El IVA deducible y suministros de los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes destinados a la actividad. Para ello:

  • Deben disponer de la correspondiente factura emitida a su nombre.
  • Deben haberla contabilizado en su libro registro de facturas recibidas.
  • Y deben destinar dichos activos o servicios de forma exclusiva a su actividad.

Uso exclusivo. En estos casos, los bienes y servicios adquiridos no pueden utilizarse para fines particulares (aunque sea sólo de forma parcial). De lo contrario, el IVA soportado en la adquisición no será deducible en ninguna medida:

  • Si un empresario utiliza el móvil tanto en su actividad económica como para fines particulares, no podrá deducirse el IVA.
  • Esta regla también es aplicable a los activos que vayan a utilizarse durante más de un año y cuyo valor de adquisición no supere los 3.005,06 euros.  Si un empresario adquiere un ordenador portátil por 1.200 euros más IVA y lo utiliza tanto en su actividad económica como en su ámbito privado, tampoco podrá deducir el IVA en ningún porcentaje.

IVA de bienes de inversión

Utilización parcial. En las adquisiciones de bienes de 3.005,06 euros o más que vayan a utilizarse en la actividad empresarial durante al menos un año (los “bienes de inversión”), los requisitos de deducibilidad son los mismos que los indicados en el supuesto anterior. Pero en este caso sí se admite la utilización parcial de dichos bienes para usos particulares.

En proporción. Si se da ese uso compartido, como regla general, el IVA soportado será deducible en proporción al uso empresarial que se haga del activo . Los turismos, ciclomotores y motocicletas tienen un tratamiento especial. Éstos se presumen afectos al desarrollo de la actividad en un 50%, por lo que, de entrada, el IVA soportado puede deducirse en ese porcentaje.

Suministros de la vivienda

Criterio de Hacienda. Según lo indicado, Hacienda viene considerando que, cuando una vivienda es adquirida para ser utilizada tanto para fines particulares como empresariales, el IVA soportado en su adquisición puede deducirse en proporción al uso empresarial (ya que se trata de un bien de inversión).  No obstante, del IVA soportado en los suministros (luz, agua, gas…), al no tratarse éstos de bienes de inversión sino de gastos corrientes, no es posible deducir nada.

TEAC. Pues bien, una reciente resolución del TEAC considera que esto no es correcto, y que el IVA de los suministros también es deducible en proporción al uso empresarial del inmueble:

  • Así lo establece de forma expresa la Directiva del IVA comunitaria en el artículo 168 bis.
  • Y el derecho comunitario obliga a Hacienda a interpretar la normativa española conforme a lo dispuesto en las directivas comunitarias.

Ejemplo. Así, si un empresario utiliza un 25% de la superficie de su vivienda para su actividad empresarial, podrá deducirse un 25% del IVA soportado al adquirir el inmueble y también un 25% del IVA que soporte por los suministros de dicho inmueble.

El IVA soportado por los suministros de un inmueble (agua, luz, gas…) que es utilizado sólo parcialmente en la actividad empresarial es deducible en proporción al uso empresarial que se haga de dicho inmueble.

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