La eficiencia energética tiene premio

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Si tiene previsto realizar obras que mejoren la eficiencia energética de su vivienda habitual o arrendada, verifique si puede acogerse a alguna de las nuevas deducciones aprobadas en el IRPF para este tipo de obras. Vea cómo funcionan

Obras en viviendas

Dos deducciones. Si va a hacer obras en su vivienda habitual, o en una vivienda que tenga arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (siempre que la arriende antes del 31 de diciembre de 2023), verifique si puede disfrutar en su IRPF de una de estas deducciones:

  • Calefacción y refrigeración.Una deducción del 20% de las cantidades que satisfaga por obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.  La base máxima de deducción es de 5.000 euros, por lo que la deducción aplicable puede ser de hasta 1.000 euros.
  • Consumo energético.Un 40% de las cantidades satisfechas por obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable (carbón, gas natural, petróleo…) o bien que lleguen a conseguir una calificación energética de la vivienda de “A” o “B”. En este caso, la base máxima de deducción es de 7.500 euros (la deducción, por tanto, puede ser de hasta 3.000 euros).

Certificado energético. La acreditación de que las obras realizadas han logrado los objetivos indicados deberá efectuarse mediante la obtención de dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente:

  • El primer certificado debe haber sido expedido antes del inicio de las obras, con una antelación máxima de dos años.
  • El segundo debe expedirse después de las obras, y antes del 1 de enero de 2023.

Aplicación práctica. A la hora de aplicar estos incentivos, una misma obra sólo puede dar derecho a una de las dos deducciones indicadas. Asimismo, la deducción se calcula por las cantidades satisfechas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, siendo aplicable en el año en que sea expedido el segundo certificado energético.  Así, si usted realiza y satisface el coste de las obras en diciembre de 2021 pero dicho certificado se expide en 2022, la deducción será aplicable en el IRPF de 2022. En todo caso, recuerde que dicho certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2023.

Obras en edificios de viviendas

Edificios de viviendas. En caso de edificios de viviendas (comunidades de propietarios) también se incentivan las obras de reducción de consumo energético con una deducción del 60% (superior al 40% aplicable en esas mismas obras realizadas en viviendas individuales).  No obstante, en este caso:

  • El certificado posterior al fin de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024. Por tanto, el plazo para realizar las obras y proceder a su pago es más largo: entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • La base de deducción máxima es de 15.000 euros por propietario, pero la base máxima aplicable cada año en el IRPF es de 5.000 euros (la deducción no aplicada como consecuencia de este límite puede aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite).

Aspectos comunes. Por último, vea algunos aspectos comunes a todas estas deducciones:

  • Los pagos a los contratistas no pueden realizarse en efectivo (debe emplearse tarjeta crédito, transferencia, cheque nominativo, etc.).
  • No da derecho a deducción la parte de las obras subvencionada con ayudas públicas.
  • No da derecho a deducción la parte de las viviendas que se encuentre afecta a actividades económicas.

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