Reducción por no recurrir la sanción

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Cuando una sanción no se recurre y se satisface en plazo voluntario de pago, se reduce en un 25%. Pues bien, dicha reducción va a aumentar al 40%.

Reducciones sobre sanciones. En las actas de conformidad, el obligado tributario presta su conformidad a los hechos, actuaciones y elementos incluidos en ellas [LGT, art. 156] . Sus principales ventajas son:

  • En primer lugar, la sanción se ve reducida de forma automática en un 30% [LGT, art. 188.1.b] .
  • Además, si tampoco se recurre la sanción y se ingresa su cuantía en plazo (o bien si se aplaza el pago y se aporta un aval bancario o un seguro de caución en garantía), se aplica una reducción adicional del 25% sobre la cantidad ya reducida [LGT, art. 188.3] .

Si, a pesar de haber dado la conformidad a la propuesta de liquidación, se interpone un recurso o una reclamación contra la liquidación, se pierden las reducciones sobre la sanción. Si se opta por recurrir únicamente la sanción, se mantiene la reducción del 30% y sólo se pierde la reducción del 25%.

Del 25% al 40%. Pues bien, está previsto que la reducción por no recurrir la sanción y pagarla en plazo aumente desde el 25% al 40% [Proyecto Ley fraude fiscal, art. 11.16 y D.T. Única] . Recomendación: días de cortesía. Ante este próximo cambio, a quienes están siendo inspeccionados y prevén firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción les conviene que la revisión se alargue (para que, cuando les notifiquen la sanción, ya sea aplicable la reducción del 40%). A estos efectos, una alternativa es solicitar al inspector unos días de cortesía (recuerde que se pueden solicitar hasta 60) [LGT, art. 150.4] .

La reducción del 40% también será aplicable para las sanciones acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre que no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza [Proyecto Ley fraude fiscal, D.T. Única] .