Vehículos mixtos e IRPF
El TEAC ha flexibilizado su postura y ha reconocido que, cuando un empresario utiliza los vehículos mixto e IRPF, para transportar herramientas y utensilios de trabajo, también puede deducirse los gastos de adquisición y utilización.

Uso exclusivo
Requisito de deducibilidad. Si usted es empresario individual y desea adquirir un vehículo para su actividad, sepa que Hacienda pone muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con su adquisición y uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros…). En general, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF y SOCIEDADES, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, lo cual es muy difícil de demostrar.
Excepciones. Sólo en algunos casos muy concretos la ley permite deducir los gastos de ciertos vehículos, aunque éstos se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles. Este es el caso de:
- Los vehículos de transporte de viajeros mediante contraprestación (los taxis, los utilizados por las empresas de alquiler de vehículos…).
- Los vehículos de autoescuela y los que usen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
- Por último, los vehículos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y de personas.
Vehículos mixtos. A estos efectos, se consideran mixtos los automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve) en los que, mediante la adición de asientos, se puede sustituir la carga –parcial o totalmente– por personas (éste es el caso de muchos vehículos “tipo furgoneta”).
Criterio de Hacienda
Transporte de mercancías. Pues bien, hasta ahora Hacienda interpretaba que, para que los gastos soportados en la adquisición y utilización de un vehículo mixto fuesen deducibles, cuando no se utilizaba de forma exclusiva en la actividad, era preciso que se emplease para el transporte de bienes adquiridos para ser vendidos . Sólo admitía la deducción en caso de vehículos mixtos utilizados para transportar mercancías (por ejemplo, un frutero que transporta fruta y verdura en su furgoneta).
Vehículo mixtos excluidos. Según este criterio, Hacienda no permitía deducir el gasto soportado en vehículos mixtos utilizados para transportar herramientas, utensilios o materiales destinados a una obra. Este sería el caso, por ejemplo, del vehículo mixto de un fontanero que utiliza su furgoneta para llevar cajas de herramientas, cortatubos, tubos de cobre, etc.
Nueva postura del TEAC
Flexibilización. Pues bien, a raíz de una resolución del TEAC, Hacienda va a tener que flexibilizar su postura y también permitir deducir los gastos en este último supuesto. En atención al espíritu de la norma del IRPF, los vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y cuyas circunstancias (actividad económica desarrollada, o bien cualquiera otra relevante) apunten a su utilización en la actividad del empresario deben presumirse como afectos a ella. Por tanto, los gastos soportados por su adquisición y uso son deducibles.
Carga de la prueba. Para que Hacienda niegue la deducibilidad, debe poder acreditar que el vehículo se utiliza principalmente en el ámbito personal. ¡Ya no es preciso que sea el empresario el que acredite la afectación exclusiva!
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