¿Verifactu o No Verifactu?
Si su empresa dispone de un sistema informático de facturación (SIF), recuerde que a partir de 2026 deberá elegir entre las modalidades de SIF “Verifactu” o “No Verifactu”. ¿Cuál de estos dos sistemas le conviene más?

Dos tipos de SIF
SIF. Si su empresa emite sus facturas a través de un sistema informático de facturación (SIF), a partir de 2026 debe asegurarse de que dicho programa informático cumpla con las nuevas reglas que se han aprobado para evitar dobles contabilidades y luchar contra el fraude fiscal. Para que Hacienda no le sancione, verifique que la empresa proveedora del SIF le certifica, mediante una declaración responsable, que éste cumple con dichas reglas . Esta declaración deberá encontrarse de manera legible e individualizada en el propio programa.
“Verifactu”. Respecto a este tema, la prensa se ha centrado en los sistemas “Verifactu”, y ha resaltado que, de acuerdo con las nuevas reglas, cada vez que su empresa emita una factura a través de un sistema de este tipo, enviará un registro de facturación a Hacienda por vía electrónica, de forma que estará informando de sus ventas en tiempo real. Pues bien, recuerde que “Verifactu” es sólo uno de los dos tipos de SIF por el que su empresa puede optar. Si usted prefiere no informar de sus ventas en tiempo real, puede elegir un SIF no verificable (también denominado “No verifactu”).
“No Verifactu”. Los SIF no verificables se caracterizan porque no remiten los registros de facturación a Hacienda . Eso sí: como contrapartida, estos sistemas deben cumplir un mayor número de requisitos técnicos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (por ejemplo, los registros deben firmarse electrónicamente). No obstante, del cumplimiento de dichos requisitos técnicos debe responsabilizarse el proveedor del software, por lo que ello no debería suponer mayores problemas para su empresa.
¿Cuál elegir?
Ventajas. Considerando estos aspectos, valore los pros y contras y elija el sistema de facturación que más le convenga en su caso concreto. Como se ha indicado, los SIF no verificables ofrecen a su empresa un mayor grado de privacidad frente a Hacienda . Pero no por ello descarte los sistemas “Verifactu”, ya que tienen otras ventajas:
- Mejor imagen. En primer lugar, con un sistema “Verifactu” su empresa puede ofrecer una mejor imagen a sus clientes, que –mediante el código QR que deberán contener las facturas– podrán cotejar con su teléfono móvil u otro dispositivo electrónico si éstas ya han sido declaradas o no a Hacienda. Recuerde que en las facturas emitidas mediante sistemas “No Verifactu” no es posible efectuar dicho cotejo.
- Menos requerimientos. Asimismo, según ha indicado Hacienda, si su empresa está acogida al “Verifactu” será objeto de menos requerimientos. Esto es lógico: Hacienda ya dispondrá de toda la información sobre la facturación –que su empresa le irá remitiendo cada vez que emita una nueva factura–, por lo que no tendrá que reclamársela nuevamente.
SIF gratuito. Por último, Hacienda, en su página web, ha puesto a disposición de las empresas un SIF gratuito para poder expedir las facturas de acuerdo con los nuevos requisitos que van a ser exigibles. Ésta puede ser una buena alternativa para pymes y autónomos que emiten pocas facturas al año y no quieren gastarse dinero en adquirir un SIF. Eso sí: tenga en cuenta que Hacienda ya ha avanzado que este SIF gratuito, en principio, sólo será del tipo “Verifactu” .
Ya está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria. Este formulario permitirá a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
Servicios VERI*FACTU ya disponibles
Desde el día 23/04/2025, con una antelación de tres meses con respecto a la fecha prevista, están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los siguientes servicios correspondientes al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación:
- Servicios para expedidores de facturas:
- Servicio Web para la remisión de registros de facturación (art.15)
- Exclusivo para sistemas VERI*FACTU:
- Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables (art.16.1)
- Servicio Web para la consulta de mis registros de facturación
- Página de consulta y descarga de mis registros de facturación
- Servicios para destinatarios de facturas:
- Servicio de cotejo de facturas mediante QR (art.17.1). El cotejo solo será efectivo para registros de facturas remitidos desde sistemas VERI*FACTU.
- Página de consulta y descarga de mis registros de facturación remitidos desde sistemas VERI*FACTU.
Descarga en la web de Hacienda el programa: clic aquí
Para más información contacta con nosotros: tu gestoría en Ciudad Real, especializada en Verifactu