Prestaciones y ayudas Covid ¿Cómo tributan?

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Muchos empresarios individuales han recibido prestaciones y ayudas para hacer frente a los perjuicios económicos derivados del Covid-19. ¿Cómo deben tributar por estas ayudas en el IRPF?

Por cese de actividad

Seguridad Social. Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación durante el mes anterior al de la solicitud de la prestación se vio reducida en un 75% en relación con la facturación promedio del semestre natural anterior. Pues bien, a efectos fiscales, esta prestación se asimila al “paro de los autónomos”, y debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).

Ventajas. Esta calificación como “rendimientos del trabajo” tiene una importante ventaja: el beneficiario podrá aplicar sobre los rendimientos íntegros obtenidos los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. La principal es que podrá deducir como gasto una cuantía fija de 2.000 euros.

Exención RETA. Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso.  Lógicamente, y en contrapartida, el afectado tampoco podrá computarse un gasto por las cuotas que no quedó obligado a pagar.

Subvenciones y ayudas

Tratamiento distinto. En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas.  Pues bien, aunque el objetivo de estas ayudas pueda ser similar al de las prestaciones de la Seguridad social –compensar la caída de ingresos–, no deben declararse como rendimiento del trabajo. Se considera que no son equiparables a una prestación por desempleo y, por tanto, deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica.

Imputación temporal. Aunque los perceptores sean personas físicas, estas ayudas se imputan como ingreso según los criterios previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades:

  • Si tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.
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