Deducción de guardería: aspectos a tener en cuenta

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Si usted es madre trabajadora y va a aplicar la deducción por guardería en su declaración de IRPF, vea algunos aspectos a tener en cuenta para calcular dicha deducción de forma correcta

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Deducción por guardería

Deducción. Si usted es madre trabajadora que disfruta de la deducción por maternidad por tener hijos menores de tres años, recuerde que si incurre en gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados tiene derecho a aplicar una deducción adicional en su IRPF de hasta 1.000 euros anuales (de modo que su deducción total por maternidad puede ser de hasta 2.200 euros). Dentro de los gastos de guardería se incluyen los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación.

Características. A la hora de aplicar esta deducción adicional, tenga en cuenta que:

  • Su cuantía es de 83,33 euros (1.000 euros / 12 meses) por cada mes completo en que satisfaga gastos de guardería y se cumplan los requisitos de la deducción por maternidad.
  • La deducción por guardería tiene como límite el mayor de entre el importe de los gastos de guardería satisfechos durante el año y el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social del ejercicio (suma de la cuota empresarial y obrera).

Aspectos a tener en cuenta

Proporcional. La cuantía de esta deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos para poder aplicarla. Apunte.  Por ejemplo, si su hijo está matriculado en una guardería desde el 1 de septiembre hasta final de año, la deducción será de hasta 333,33 euros (1.000 euros de deducción por 4/12 partes, que son los meses completos de matriculación respecto al total de meses del año).

Sólo unas horas. Para disfrutar de este incentivo no se establece un número determinado de horas de asistencia diaria a la guardería. Por tanto, el incentivo se aplica aunque su hijo sólo asista unas horas (por ejemplo, por las mañanas).  Eso sí: es preciso que haya estado matriculado todo el mes completo, aunque sólo sea por unas horas diarias.

Cumple tres años. El año en el que su hijo cumpla los tres años tiene un tratamiento especial a efectos de la deducción:

  • Si su hijo cumple los tres años una vez ya ha iniciado el segundo ciclo de educación infantil (por ejemplo, en noviembre), la deducción sólo es aplicable hasta el inicio de dicho segundo ciclo (es decir, en general hasta julio, ya que en agosto las guarderías suelen cerrar).
  • En cambio, si su hijo cumple los tres años antes de dicho inicio, el cómputo del incentivo se puede alargar hasta ese momento. Así, aunque cumpla los tres años en enero, en general, la deducción podrá computarse hasta julio.

ERTE. Por último, para poder aplicar este incentivo es preciso que usted tenga derecho a la deducción por maternidad, circunstancia que no sucede por los meses en que esté desempleada, en excedencia o en situación de baja (sí es aplicable durante la baja por maternidad).  Y si debido a la pandemia se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo:

  • ERTE de reducción de actividad. Si el ERTE ha sido sólo parcial (por ejemplo, si no ha ido a trabajar sólo unos días a la semana), podrá aplicar la deducción con los límites establecidos.
  • ERTE de suspensión. Si se ha suspendido la actividad durante uno o varios meses naturales completos, por dichos meses no habrá incentivo. En cambio, si una parte de algún mes ha trabajado, el incentivo se mantendrá por dicho mes.
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