Declaración de IRPF a devolver

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Si Hacienda no emite la orden de pago de su devolución de IRPF en el plazo de seis meses, recuerde que tendrá derecho a cobrar intereses de demora.

Si ha presentado la declaración del IRPF de 2020 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución.  A estos efectos:

  • Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF ( 30 de junio de 2021).
  • Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.
  • Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente. Según el Tribunal Supremo, este tipo de ingresos no tributan, por lo que no deberá declararlos en su declaración de IRPF [TS 03-12-2020].

Recuerde también que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, una vez dentro de dicha web, siga la siguiente ruta: “Renta 2020” / “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”.

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