IVA DE TURISMOS ¿Puedo deducir más del 50%?

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Vehículos. Si usted es empresario individual y adquiere un turismo, un ciclomotor o una motocicleta para su actividad, dicho vehículo se presumirá afecto a su negocio en sólo un 50%, por lo que únicamente podrá deducirse ese mismo porcentaje del IVA soportado.  Por ejemplo: si usted es abogado y adquiere una motocicleta de 5.000 euros más 1.050 de IVA para utilizarla tanto a nivel personal como para visitar a clientes y asistir a juicios, podrá deducirse 525 euros (el 50% del IVA).

Excepciones. La deducción del 100% del IVA sólo es posible en ciertas actividades que establece la ley (como, por ejemplo, en el transporte de mercancías mediante vehículos mixtos, el transporte de viajeros, la enseñanza de conductores o pilotos, o los servicios de vigilancia, representación o agente comercial).

No obstante, aunque su actividad no coincida con ninguna de estas actividades, también puede deducirse más de un 50% del IVA (o incluso el 100%) si demuestra un porcentaje de uso empresarial superior.  Eso sí: si Hacienda acreditase un porcentaje de uso empresarial inferior al 50%, también podría obligarle a deducir menos del 50% del IVA soportado.

El problema es que Hacienda es muy restrictiva a la hora de aceptar como válidas ciertas pruebas de utilización empresarial. Y lo que es peor, entiende que lo importante en estos casos es la “disponibilidad” del automóvil, de forma que, fuera de las horas de trabajo, considera que el vehículo sólo está afecto a fines particulares.

A pesar de esto, si usted utiliza su vehículo exclusivamente o casi todo el tiempo para su actividad, no se conforme. Es cierto que Hacienda es reacia a admitir pruebas de afectación específicas. Pero si recopila un conjunto de pruebas concluyentes, ésta lo tendrá más difícil para decirle que no. Y si sigue negándole la deducción superior, todavía podrá acudir a los tribunales, que suelen ser más flexibles.

Cuantas más pruebas logre recopilar, más posibilidades de éxito tendrá. Así, por ejemplo:

  • Acredite que usted es propietario de otro vehículo, que es el que utiliza en sus desplazamientos de carácter personal.
  • Acredite que el tipo de actividad que realiza le obliga a desplazarse continuamente con su vehículo.
  • Rotule el vehículo con el nombre comercial o marca de su empresa.
  • Acredite que en la póliza del seguro del vehículo consta que sólo se utiliza a efectos empresariales o profesionales.
  • Si el interior del vehículo ha sido adaptado a su actividad (por ejemplo, si ha modificado la parte trasera para llevar muestras o equipos), adjunte fotografías y facturas de las modificaciones realizadas.
  • Acredite que tiene alquilado un parking cerca de donde desarrolla su actividad.

Asimismo, también puede ser una prueba de gran valor haber contratado un servicio que permita registrar mediante GPS los desplazamientos, así como tener recopilada documentación que acredite que éstos se realizan por motivos empresariales (por ejemplo, justificando que todos ellos son a domicilios de clientes, proveedores, etc.).