PLANES DE PENSIONES – VENTAJAS E INCONVENIENTES

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 Aportaciones máximas :

– 8.000 €(Se desgrava la menor de las siguientes cantidades: 8.000 €o 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas )

– Si un cónyuge B no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, el cónyuge A puede aplicar la reducción por las aportaciones del primero con carácter adicional a la que le corresponda por sus propias aportaciones, con la única limitación de que el importe de la reducción aplicada por las aportaciones del cónyuge B no exceda de 2.500 euros, y ello con independencia del tipo de tributación individual o conjunta.

– el propio partícipe con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o psíquica igual o superior al 33 por 100, así como si su incapacidad ha sido declarada judicialmente, la cuantía máxima de la aportación no puede exceder de 24.250 euros.

– Por las personas ligadas a la persona con discapacidad, la cuantía máxima de la aportación no puede exceder de 10.000 euros.

La reducción aplicada no puede originar que la base liquidable general del contribuyente sea negativa.

Puedes tener varios, pero el conjunto de todos no puede pasar esos límites

Una vez accedido a la jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida), el cliente podrá rescatar su plan de pensiones, es decir, las aportaciones que haya realizado a lo largo de la vida del plan más la posible rentabilidad que éste le haya generado.

Después, el dinero que invertimos ahora en un plan de pensiones no lo podremos rescatar hasta pasados 10 años (esto sucede desde la reforma que entró en vigor en 2016, el aportado antes de esa fecha solo se puede rescatar a partir de 2025). Antes, solo se puede sacar el dinero en determinados supuestos graves, como paro de larga duración o enfermedad grave, fallecimiento del titular, entre otros.

Cuando aportas a un plan de pensiones, difieres el pago de impuestos. Es decir, no pagas ahora tributos por ese dinero, pero sí cuanto rescatas el dinero. Además, la rentabilidad obtenida no tributa como rendimientos del capital, donde el tipo máximo ahora mismo es del 23%, sino también del trabajo (que en los máximos puede irse al 45%). A nivel fiscal, por lo tanto, solo hay ahorro real de impuestos si cuando aportas a los planes de pensiones soportas un IRPF mayor que cuando rescatas. Lo cual suele suceder cuando las personas tienen rentas medio-altas y altas en la etapa laboral, (que serán más altas que una vez ya jubilados, salvo que rescaten todo su dinero en forma de capital el año que se jubilan).

El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria ni tiene por qué figurar en el testamento, ya que cuenta con su propio mecanismo en caso de fallecimiento del partícipe. Además, el dinero que cobres tampoco tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si no que lo hará en la declaración de la renta.

A partir del momento en que se inicie el cobro del plan de pensiones, las aportaciones únicamente podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF como rendimientos del trabajo. De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificados con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios

fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

Conclusión:

Aportar a un plan de pensiones sólo es interesante si nuestro salario es realmente alto.

Por tanto, contratar un plan de pensiones permite rebajar la base imponible del contribuyente hasta en 8.000 euros al año. Esa ventaja se convierte en desventaja a la hora de rescatarlo, los impuestos los vamos a pagar igual

Para comprobarlo hay que comparar el tipo impositivo actual a la hora de aportar al plan, con el tipo que tendremos presumiblemente a la hora de jubilarnos.