ME VOY A OTRA COMUNIDAD

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IRPF y Patrimonio

Cambio de residencia. Cuando una persona liquida el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, debe aplicar las normas de la comunidad autónoma en la que haya residido la mayor parte del año.  Por ejemplo: si quiere tributar en otra comunidad a partir de 2020, deberá trasladarse a ella antes del 30 de junio de ese año.

Sin regreso. No obstante, tenga en cuenta que la ley no otorga validez a los cambios de residencia cuyo principal objetivo sea lograr una menor tributación. Si usted cambia de comunidad para un ejercicio concreto y, antes de que transcurran tres años, regresa a la que residía inicialmente, Hacienda presumirá que ha habido una motivación fiscal y que no se ha producido un cambio de residencia real.

Circunstancias. En cualquier caso, para que se dé dicha presunción deben darse las siguientes circunstancias (si no se dan, el cambio será válido aun cuando regrese a la comunidad inicial antes de transcurridos los tres años):

  • Que en el año del traslado o en el siguiente su base imponible del IRPF sea al menos un 50% superior a la del año anterior al traslado.
  • Que su tributación por IRPF en dicho ejercicio (el año en que sus rentas aumentan) sea menor a la que le hubiese correspondido de no haber cambiado su residencia.
  • Y que en los dos ejercicios siguientes vuelva a residir en la comunidad inicial.

Prueba en contrario. Esta presunción admite prueba en contra, de manera que podrá evitar la regularización si demuestra que efectivamente estuvo residiendo en tal comunidad y que el cambio se debió a motivos laborales o personales, y no a motivos fiscales.  No obstante, en la práctica lo más probable es que Hacienda desestime sus alegaciones y que, por tanto, deba acudir a los tribunales.

Sucesiones y Donaciones

Cinco años. También es posible que quiera trasladarse a una comunidad con una tributación más baja en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de reducir dicho impuesto para usted mismo (si va a recibir una donación) o para sus descendientes (en caso de que esté pensando en el coste de su herencia).  Pues bien, en ese caso también hay reglas que buscan evitar cambios de domicilio por motivos estrictamente fiscales:

  • En estos casos, el impuesto a pagar se calcula según la norma de la comunidad autónoma en la que el contribuyente haya residido más tiempo en los últimos cinco años.
  • Así pues, para que le sean aplicables las normas del nuevo domicilio, deberán haber transcurrido más de dos años y medio desde el cambio de domicilio.