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Registro de Jornada Laboral

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Desde el pasado 12 de mayo todas las empresas quedan obligadas a registrar la jornada de su plantilla. En concreto, y con independencia del tamaño de su empresa, deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) con indicación de la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Si su empresa tiene empleados con jornada partida, deberá reflejar la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.
 Para cumplir con esta nueva obligación, tenga en cuenta:  

  • Su convenio colectivo –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro.
  • En su defecto, su empresa puede decidir de forma unilateral cómo cumplir con esta obligación. En todo caso, si tiene representantes de los trabajadores, deberá consultarles previamente cómo implantar el registro (aunque no está obligado a alcanzar un acuerdo).
Registro Jornada Laboral

Por ejemplo, un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…) puede resultar la opción más cómoda para empresa y trabajadores, aunque supone un coste. Otra opción puede ser llevar un registro manual que documente la hora de entrada y de salida. Si tiene trabajadores que realizan su actividad fuera del centro (comerciales, desplazados al extranjero…), una alternativa es instalar algún programa en su portátil o teléfono móvil que permita dejar constancia de cuándo inician y acaban su jornada. En caso de que tenga empleados que hagan teletrabajo, también puede controlar el tiempo real de trabajo con algún programa informático que refleje la hora de inicio y de finalización de la jornada.
Asimismo, sepa que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha elaborado una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de esta nueva norma. Dicho documento recoge criterios, a título informativo, sobre esta obligación empresarial, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales. Vea alguno de los criterios que se indican en la guía:

  • Si su empresa tiene trabajadores cedidos por una ETT, es su empresa (la usuaria) la obligada a llevar el registro de jornada y a conservarlo durante cuatro años.
  • Si ha aplicado una distribución irregular de la jornada (u otros métodos de flexibilidad horaria), de modo que el registro diario de jornada contenga excesos de jornada algunos días, no se considerarán como horas extras esos excesos si en el registro de otros días queda acreditada la compensación (de modo que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).
  • Si cuenta con un alto directivo, no debe registrar su jornada de trabajo.
  • Su empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, y éstos deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.Permanecer a disposición significa que los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde dicho centro de forma inmediata. Con ello se intenta evitar la posibilidad de crear, manipular o alterar con posterioridad los registros.
  • La ley también impone el registro diario de cada una de las horas extras realizadas. Pues bien, el registro de jornada previsto con carácter general se puede utilizar simultáneamente para cumplir dicha obligación de registro de las horas extras (por lo que no es necesario preparar un documento adicional).

Pulse aquí para obtener la guía sobre el registro de jornada.