IRPF a devolver de un fallecido

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Cuando una persona fallece, son sus sucesores los que quedan obligados a presentar su declaración del IRPF. Vea cómo actuar en estos casos.

Documentos de interés

Obligados. Cuando una persona fallece, sus sucesores quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que éste tuviese pendientes, con exclusión de las sanciones. Así pues, son los sucesores los obligados a presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento (siempre y cuando las rentas obtenidas obliguen a declarar), y deben hacerlo en la modalidad individual.

El plazo de presentación es el general. De ese modo, si una persona falleció en abril de 2020, sus herederos deberán presentar su declaración hasta el 30 de junio de 2021, e ingresar hasta dicha fecha la cuota de IRPF que resulte a ingresar

A devolver. Si la declaración resulta a devolver, los sucesores deben presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y una serie de documentos, que varían en función de la cuantía que resulte a devolver.

El H-100 y los documentos pueden presentarse en papel o a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: “Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas”.

Hasta 2.000 euros. Si la devolución es de hasta 2.000 euros, deben aportar copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hubiere) y libro de familia completo.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.
  • En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos.

Más de 2.000. Si la devolución supera los 2.000 euros, debe presentarse, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución).

Si la cuota de IRPF a devolver no se ha incluido en la herencia, es preciso formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD presentado.

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